Artículo
11
1. Toda persona acusada de delito tiene derecho
a que se presuma su inocencia mientras no se
pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y
en juicio público en el que se le hayan
asegurado todas las garantías necesarias
para su defensa.
2. Nadie será condenado por actos u omisiones
que en el momento de cometerse no fueron delictivos
según el Derecho nacional o internacional.
Tampoco se impondrá pena más grave
que la aplicable en el momento de la comisión
del delito.
Artículo
12
Nadie será objeto de injerencias arbitrarias
en su vida privada, su familia, su domicilio
o su correspondencia, ni de ataques a su honra
o a su reputación. Toda persona tiene
derecho a la protección de la ley contra
daños injerencias o ataques.
Artículo
13
1. Toda persona tiene derecho a circular libremente
y a elegir su residencia en el territorio de
un Estado.
2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier
país, incluso del propio, y a regresar
a su país.
Artículo
14
1. En caso de persecución, toda persona
tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar
de él, en cualquier país.
2. Este derecho no podrá ser invocado
contra una acción judicial realmente
originada por delitos comunes o por actos opuestos
a los propósitos y principios de las
Naciones Unidas.
Artículo
15
1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
2. A nadie se privará arbitrariamente
de su nacionalidad ni del derecho a cambiar
de nacionalidad.