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| Mujer
y SIDA en México: Aspectos legales
Luis González de Alba
| Desde
que se observaron los primeros casos de SIDA en México,
hace unos años, hasta 1989 el número había
crecido de manera alarmante y con patrones muy peculiares.
Había, por ejemplo, una tasa de infección
en mujeres que presentaba la siguiente particularidad:
hace cuatro años sólo había una
mujer enferma por cada 35 hombres, hace dos ya era una
por cada 24 hombres y en la actualidad alcanzan la cifra
de una por cada 8 hombres, o sea una proporción
cuatro veces más alta que la primera.
Es difícil
saber con precisión el número de personas
infectadas en nuestro país, pero sí sabemos
que la enfermedad se propaga en forma exponencial, y
dado el número conocido de enfermos, se calcula
que ese año existían en México
entre 150,000 y 300,000 personas infectadas, pero sin
síntomas, |
lo cual permitía predecir que para 1991 habrá
en nuestro país entre 800,000 y un millón
y medio de infectados.
Es evidente que tal situación plantea un reto
no solamente para el Sistema de Salud mexicano, sino
trae consigo una serie de implicaciones legales, hasta
ahora inéditas no sólo para México,
sino casi para cualquier nación. Por tal motivo,
y con el propósito de prever un amplio espectro
de situaciones que puedan resultar violatorias de
los derechos humanos y legales de todo mexicano, proponemos
a los legisladores que se aboquen al estudio de los
aspectos discutidos a continuación, así
como de otros que puedan resultar de revisiones posteriores.
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1. Situación
legal de la prostitución en el Distrito Federal.
Debido a que ni la prostitución femenina ni la
masculina están reconocidas legalmente en el
Distrito Federal (y tampoco en la mayoría de
las entidades federativas), no es posible establecer
las medidas legales que permitan el control sanitario
de quiénes la ejercen. Se propone, por lo tanto,
estudiar la legislación que, reconociendo a los
ciudadanos el libre uso de su cuerpo, vele por el establecimiento
de medidas de salud y hacienda. Deberá distinguirse
la prostitución del lenocinio. La prostitución
es un convenio entre particulares: uno que cobra y otro
que paga. Nada tiene que hacer en ese convenio la policía,
pues afecta con su acción varios de los derechos
universales humanos: el derecho al uso del cuerpo, el
derecho al trabajo, el derecho al uso del cuerpo, el
derecho al trabajo, el derecho a la circulación
y el derecho a la modalidad sexual que le venga en gana.
El lenocinio es un delito. |
2. Derechos
y obligaciones de las parejas, sea cual fuere su sexo,
y de los familiares de los enfermos. Para evitar, entre
otros efectos, la saturación del Sistema de Salud
con enfermos abandonados que podrían ser atendidos
por sus cónyuges debe establecerse el derecho
legal de la pareja a cuidar del enfermo, aun cuando
no exista matrimonio, o más aún, éste
sea imposible por tratarse de una unión de personas
del mismo sexo. La ley mexicana ya reconoce el derecho
del concubinato, bastaría pues con eliminar toda
referencia de sexo o de género, como las palabras
que distinguen entre concubina y concubinario, estableciendo
un genérico los concubinos. |
3. Capacitación
a la familia consanguínea o política,
incluida la pareja no casada, para asistir al enfermo
de SIDA como personal paramédico especializado,
ya que, como es sabido, los enfermos de SIDA pasan por
etapas durante las cuales no requieren de hospitalización
y pueden ser atendidos en su hogar hasta con ventaja
para su estado de ánimo. Así las camas
de hospital se reservarían para los casos en
que la hospitalización es indispensable. |
4. Derecho
al aborto terapéutico. Como es bien sabido, tanto
el contagio perinatal como la lactancia de una madre
infectada representan vías de contagio de SIDA
en los casos pediátricos. Por ello, la madre
enferma de SIDA debe poder elegir el aborto terapéutico. |
5. Derecho
a la eutanasia. Hasta donde sabemos, la eutanasia no
ha sido objeto de discusión en los foros legislativos
de nuestro país. Pero es probable que se practique
bajo la forma de eutanasia pasiva en proporciones altas.
Debido a que el enfermo de SIDA tiene derecho no sólo
a una vida digna, sino también a una muerte igualmente
digna, se propone analizar esta posibilidad, vista como
un acto de respeto hacia los enfermos terminales que
debe ser legislada con todo cuidado y que puede tener
como antecedente los llamados testamentos en vida que
se aceptan en otros países. |
6. Control
sanitario de medicinas y terapias alternativas. Un número
creciente de enfermos de SIDA y seropositivos buscan
curación en las medicinas alternativas (herbolaria,
homeopatía, magnetoterapia, acupuntura, etc.).
Se debe evitar que se lleven a cabo estas prácticas
médicas sin control profesional y ético,
pues no pocas veces se promete lo imposible y se obtiene
dinero de pacientes desesperados. |
7. En vista
de que dos mil años de prédica cristiana
para implantar la abstinencia sexual y limitar las relaciones
sexuales a las bendecidas por el matrimonio, no han
tenido éxito, que hasta la amenaza del infierno
ha sido ineficaz a pesar de tratarse de un castigo eterno,
debemos pensar que las prédicas profanas serán
todavía menos efectivas. Se deberá legislar
entonces para dar alternativas sexuales a la población,
lo cual implica despenalizar la impresión, fabricación,
filmación o grabación de materiales que
busquen ofrecer a los adultos que lo deseen, una alternativa
que sustituya o modifique el acto sexual real, principal
vía de infección del SIDA. Entre otros
aspectos, deberá desaparecer de nuestros códigos
y leyes toda prohibición ambigüa, como la
muy común referencia a "buenas costumbres",
que nadie ha podido definir nunca, pero sí ha
servido para irritar al adulto que se ve tratado como
un menor de edad en aspectos que corresponden exclusivamente
a su vida íntima, donde no puede haber injerencia
alguna del Estado.
Tomado de http://www.proceso.com.mx |
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